Capital social cooperativo: clasificación contable y modificaciones legales
DOI:
https://doi.org/10.35869/ces.v0i34.6636Palabras clave:
sociedad cooperativa, aportaciones al capital social, patrimonio neto, instrumento financiero de pasivoResumo
El tratamiento contable de las aportaciones al capital social de las sociedades cooperativas, tras la publicación de la Orden EHA de 2010, requería, para su posible consideración como instrumento financiero de patrimonio, la reforma de la Ley de cooperativas. Era necesario incluir la posibilidad de que el órgano de administración de la empresa pudiese rehusar incondicionalmente el reembolso de las aportaciones al capital, condición necesaria para su consideración contable como fondos propios. Las repercusiones que para los socios puede tener la aplicación de esta condición, y otras asociadas a ella, puede provocar, entre otras consecuencias, un descenso del número de empresas de este tipo, la no constitución de las mismas y, en todo caso, conducirá a una importante transformación de la forma societaria, tal como se conoce en la actualidad. Independientemente de estas cuestiones, en este trabajo analizan, exclusivamente, los cambios contables que se derivan de la aplicación de la norma contable referida y de la Ley 14/2011 de modificación de la Ley de cooperativas de Galicia.