ASPECTOS JURÍDICOS CLAVE DE LOS MODELOS TERMALES FRANCÉS Y GRIEGO
Palabras clave:
derecho al agua, derecho al termalismo, modelo termal francés, modelo termal griego, singularidad constitucional mundialResumen
El derecho francés no establece una titularidad pública general de las aguas termales, las cuales se rigen principalmente por el Código de la Salud Pública, que las clasifica como aguas minerales naturales, sometidas a un régimen de reconocimiento y autorización por parte del prefecto. En Grecia, la referencia específica de las Constituciones, desde 1911, a las “aguas terapéuticas” ha constituido una singularidad constitucional mundial y una verdadera marca distintiva. La especialización del marco institucional para ellas se ha convertido en un enfoque basado casi por completo en el concepto del turismo. La Ley n.° 4582/2018 integra el “turismo terapéutico-termalista” dentro del marco del turismo de salud, mientras que la ley principal, n.° 3498/2006, atribuye la propiedad de los recursos naturales terapéuticos al Organismo Nacional Griego de Turismo, pero respeta los derechos de propiedad privada sobre fuentes terapéuticas reconocidas antes del 1 de enero de 1920. La Sociedad de Bienes Inmobiliarios del Estado está encargada de la gestión del patrimonio inmobiliario público relativo a los manantiales terapéuticos. Los ayuntamientos competentes están dotados del derecho a percibir la tasa sobre la explotación del agua potable, terapéutica o no. Finalmente, los derechos al termalismo y al agua deberían reconocerse, incluso a nivel constitucional.
