De la "minusvalía" visual a la "discapacidad" visual
Resumen
El artículo 49 de la Constitución Española impone a los poderes públicos el mandato de promover “la integración de los disminuidos físicos, sensoriales y psíquicos”. Este precepto, como es sabido, está siendo objeto de gran atención política a los efectos de la eventual sustitución del término “disminuidos” por el de “discapacitados”; por ello, el objetivo del presente artículo es establecer una conceptualización relativa a la discapacidad, y en particular a la discapacidad visual, para así poder concluir que esta última acepción estimamos es preferible a la actual.Descargas
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Publicado
2006-01-01
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Artículos
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