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Desde una perspectiva eminentemente práctica se analiza en este artículo la solución cautelar dada por el Tribunal Constitucional en relación con el complejo turístico de la “Isla de Valdecañas” que, aquejado de demolición total por sentencia firme, hoy día recurrida en amparo, carece actualmente de eficacia práctica tras más de quince años de conflicto jurisdiccional. Previo abundar en el caso concreto se pone el foco en la dificultad que continua suscitando la ejecución urbanística de derribos, particularmente cuando intereses generales de alto riesgo se ven comprometidos (urbanismos y medioambiente) e incidiendo que no puede ello impedir la regla general jurisdiccional de “no suspensión”, a salvo, y en el contexto del caso analizado, la posible suspensión cautelar constitucional de la ejecución de la sentencia recurrida en amparo.
Se cuestiona finalmente, en términos generales, si procedimientos urbanísticos que tan dilatados en el tiempo permiten materializar la construcción, obedecen a la tutela judicial efectiva y al procedimiento sin dilaciones indebidas que nuestra Constitución garantiza, y ello con independencia de los diferentes conflictos jurisdiccionales que un mismo procedimiento pueda suscitar.