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El derecho al agua es reconocido por la ONU como un derecho humano en el año 2010. Su origen y evolución se enmarca en el panorama jurídico internacional por medio de normas, en su mayoría, de carácter no vinculante. Es la Observación General (OG) núm. 15 del Comité de Derechos Económicos, Sociales y Culturales (Comité DESC) la que desarrolla su contenido, fundamento y sistema de garantías como norma interpretativa del Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales (PIDESC), tratado internacional por el que se obligan los Estados firmantes entre los que se encuentra España. Ante la ausencia de un reconocimiento expreso en nuestro ordenamiento jurídico interno, el derecho al agua puede invocarse implícitamente a través del art. 10.2 CE, siendo posibles varias líneas argumentativas para articular el mejor sistema de protección constitucional entorno al mismo