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Datos de rexistro de REDAS no catálogo de DIALNET
Según la Constitución española la legislación, ordenación y concesión de recursos y aprovechamientos hidráulicos cuando las aguas discurran por más de una Comunidad Autónoma es competencia exclusiva del Estado. Asimismo atribuye a las Comunidades Autónomas la ordenación del territorio y el urbanismo. En el presente trabajo se analiza el informe que deben emitir las Confederaciones Hidrográficas con carácter previo a la aprobación de planes urbanísticos que constituye uno de los mecanismos de coordinación de las competencias exclusivas sobre el mismo espacio físico sin olvidar su función de garantía del uso sostenible del agua.