¿Son las comunidades de regantes poder adjudicador a los efectos de la ley de contratos? Un comentario a la resolución 15/2019 del tribunal de recursos contractuales de la junta de andalucía

Autores

  • Moisés González Chaves Universidad Pablo de Olavide de Sevilla

Palavras-chave:

Comunidad de Regantes, Derecho de aguas, Ley de Contratos del Sector Público, poder adjudicador, corporaciones de derecho público

Resumo

El presente trabajo analiza la inclusión de las corporaciones de derecho público entre las entidades que tienen la consideración de poder adjudicador en la nueva Ley de Contratos del Sector Público, corporaciones entre las que se encuentran las comunidades de regantes. El Tribunal de Recursos Contractuales de la Junta de Andalucía ha examinado en una novedosa resolución, luego confirmada por el Tribunal Central de Recursos Contractuales, los elementos subjetivos del concepto de poder adjudicador para comprobar si concurren en las comunidades de regantes.

Publicado

2024-11-14

Edição

Secção

Estudios. España