PROBLEMÁTICA EN TORNO A LA CAPACIDAD PARA SUCEDER DE UNA ASOCIACIÓN EN TRÁMITE DE FORMACIÓN. COMENTARIO A LA SENTENCIA DEL SUPREMO TRIBUNAL DE JUSTICIA DE PORTUGAL DE 21 DE OCTUBRE DE 2014

Autoras/es

  • André Gonçalo Dias Pereira
  • Javier Barceló Doménech

Palabras clave:

Asociación, Heredero, Testamento

Resumo

¿Puede una asociación en trámite de formación heredar? Esta es la cuestión central que se aborda en la sentencia del Superior Tribunal de Justicia de Portugal de 21 de octubre de 2014. El testador había instituido como heredera a una asociación
cuya finalidad era la protección de las personas mayores, pero el fallecimiento se produjo a los seis meses de otorgar testamento, no estando en ese momento todavía formalmente constituida la asociación. El STJ niega la condición de heredera a la asociación en trámite de constitución, solución que contrasta con la del Derecho sucesorio español, que es precisamente la contraria.

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Publicada

2019-06-20

Número

Sección

Xurisprudenza