LA EXENCIÓN EN EL IVA PARA LAS ENTIDADES SIN ÁNIMO DE LUCRO. PROBLEMAS DE INTERPRETACIÓN Y CALIFICACIÓN RESPECTO DE LOS CONCEPTOS QUE INTEGRAN EL ARTÍCULO 20. UNO. 12 DE LA LEY DEL IVA

Autoras/es

  • Mónica García Freiría

Palabras clave:

Calificación, entidades sin ánimo de lucro, exención tributaria, impuesto sobre el valor añadido, interpretación

Resumo

El artículo 20. Uno.12 de la vigente Ley del IVA regula una exención prevista para los organismos o entidades sin ánimo de lucro. Sin embargo, no se aprecia en su articulado una definición de lo que se consideran entidades sin fines lucrativos. De esta indefinición legal (a nivel tanto interno como europeo) surge la problemática de qué han de considerarse entidades sin fines lucrativos, así como si dicho concepto coincide con el que ofrece la legislación mercantil o nos encontramos,
por el contrario, ante un concepto tributario autónomo.

De todas estas cuestiones interpretativas y de calificación nos ocuparemos a lo largo del presente estudio. Y junto a ello se analizarán también otros conceptos incluidos dentro de la citada exención que exigen una labor interpretativa en aras
a determinar los límites reales del precepto.

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Publicada

2019-07-05

Número

Sección

Doutrina