CONFIGURACIÓN TIPOLÓGICA DE LA SOCIEDAD PROFESIONAL CON FORMA COOPERATIVA Y COMPETENCIA REGISTRAL
Palabras clave:
Sociedad Cooperativa Profesional, Cooperativa especial, Inscripción registral, Personalidad jurídicaResumo
La Ley 2/2007, de 15 de marzo, de Sociedades Profesionales, permite que estas sociedades puedan revestir cualesquiera forma social, y por tanto también cooperativa (art. 1.2 LSP). Se podría pensar que las sociedades profesionales bajo forma cooperativa se sitúan en un plano próximo a las cooperativas de servicios, pero la proximidad no es tal pues una cosa es que la forma cooperativa pueda ser apta para satisfacer las necesidades instrumentales de los profesionales liberales, que es lo que posibilita —entre otras muchas opciones— una cooperativa de servicios, y otra que sirva para el ejercicio en común de una actividad profesional que requiera titulación universitaria oficial e inscripción en el correspondiente Colegio Profesional. El ejercicio en común de una actividad profesional titulada es el elemento que permite considerar a las sociedades cooperativas profesionales como un nuevo tipo especial de cooperativa habilitado por el legislador societario general como forma de trabajo autónomo colectivo.