LAS SOCIEDADES LABORALES Y LA NECESARIA ADAPTACIÓN DE SUS ESTATUTOS A LA LEY 44/2015, DE 14 DE OCTUBRE, DE SOCIEDADES LABORALES Y PARTICIPADAS
Palabras clave:
Sociedades laborales, estatutos sociales, cierre registralResumo
La nueva Ley 44/2015, de 14 de octubre, de Sociedades Laborales y Participadas actualizó el marco normativo aplicable a las sociedades anónimas o limitadas laborales, y estableció un plazo de dos años, desde su entrada en vigor, para la
adaptación de sus estatutos sociales. El incumplimiento de dicha obligación conlleva el cierre registral, con mínimas salvedades, hasta que no se acredite la adaptación. Se encuentre la sociedad dentro o fuera del plazo legal para la adaptación tiene que revisar sus estatutos para modificar las cuestiones incompatibles con la nueva Ley. Analizaremos en este trabajo los principales aspectos que deberán ser objeto de adaptación, así como la posibilidad de aprovechar esta última para modificar voluntariamente, si los socios lo acuerdan, cuestiones en las que la nueva norma permite la autonomía de la voluntad.