LA NUEVA REGULACIÓN DEL ÓRGANO DE ADMINISTRACIÓN DE LAS SOCIEDADES LABORALES. EN ESPECIAL, SOBRE SUS DEBERES DE CONDUCTA
DOI:
https://doi.org/10.35869/ces.v0i40.1388Palavras-chave:
sociedad laboral, administradores, economía social, responsabilidad social de la empresa, interés socialResumo
La Ley 44/2015, de 14 de octubre, de Sociedades Laborales y Participadas ha modificado el régimen aplicable al órgano de administración de este tipo de entidades. Tres son las materias especialmente relevantes. En primer lugar, se ha derogado la obligación de elegir a los miembros del consejo de administración por el sistema de representación proporcional cuando en el seno de la sociedad concurran socios trabajadores y socios no trabajadores o generales. En segundo
lugar, la nueva Ley ha explicitado el conjunto de competencias y facultades de los administradores de las sociedades laborales y las precauciones debidas en el caso de delegación de las mismas. Por último, resulta particularmente interesante
el conjunto de deberes exigibles a los administradores para el correcto ejercicio de su cargo, y la subordinación de aquellos al especial “interés social” de las sociedades laborales.