PRESCRIPCIÓN DE CIERTAS ACCIONES COOPERATIVAS Y DEVOLUCIÓN DE CANTIDADES A LA SOCIEDAD POR PÉRDIDAS (COMENTARIO A LA SAP JAÉN 621/2017 DE 31 DE OCTUBRE)
DOI:
https://doi.org/10.35869/ces.v0i40.1391Palavras-chave:
cooperativas agrarias, cooperativas de segundo grado, mercantilidad de las cooperativas, sobrevaloración de las aportaciones de los sociosResumo
Este comentario tiene por objeto la sentencia de la Audiencia Provincial de Jaén de 31 de octubre de 2017, en la que se impone a los socios de una cooperativa agraria la obligación de hacer frente a las pérdidas cooperativas procedentes de una sobrevaloración del aceite aportado por aquéllos. Los socios recurrentes alegan, fundamentalmente, que ha de aplicarse el plazo de prescripción contenido en el Código de Comercio y no en el Código Civil. Al hilo de este argumento, analizamos la compleja discusión sobre la mercantilidad de las sociedades cooperativas así como el criterio de valoración de las aportaciones sociales.
Además, se hace necesario destacar que las cooperativas agrarias de primer grado suelen integrarse en estructuras de segundo grado, que se ocupan de comercializar los productos generados tras un proceso de transformación. Así, la cooperativa San Juan Bautista, que ocupa la posición de recurrida en la sentencia, se integra en Fedeoliva, que coloca el aceite producido en el mercado.