EN TORNO AL EJERCICIO DEL DERECHO DE REEMBOLSO DEL COOPERATIVISTA, CON ESPECIAL REFERENCIA AL PLAZO DE PAGO DEL IMPORTE REEMBOLSABLE (Comentario de la Sentencia 289/2020 del Tribunal Supremo, de 11 de junio)

Autores

  • Manuel Botana Agra Universidade de Santiago de Compostela

DOI:

https://doi.org/10.35869/ces.v0i43.3807

Palavras-chave:

Principio de “puerta abierta”, derecho de reembolso, cláusula de “sustitución”, plazo de pago del reembolso

Resumo

Uno de los principios configuradores de la sociedad cooperativa es el conocido principio de “puerta abierta”, conforme al cual el socio cooperativista puede
causar baja en la misma cuando lo desee, si bien ajustándose a los requisitos al efecto previstos en las normas legales y estatutarias. La presente sentencia trata el tema del plazo dentro del cual la cooperativa ha de pagar el importe del reembolso al socio que ha causado baja voluntaria en la misma. Cuando el momento de ese pago se condiciona a la entrada de un nuevo socio que sustituya al que causó baja, si tal condición no se cumple dentro del plazo máximo establecido por la Ley, el pago ha de efectuarse en todo caso dentro de este plazo.

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Publicado

2022-02-23

Edição

Secção

Xurisprudenza