EVIDENCIAS DEL PRINCIPIO DE INTERCOOPERACIÓN EN EL SECTOR ENERGÉTICO. COMUNIDADES ENERGÉTICAS BAJO LA FORMA JURÍDICA DE COOPERATIVAS DE INTERÉS PÚBLICO
DOI:
https://doi.org/10.35869/ces.v0i46.5866Palavras-chave:
Colaboración público-privada, Colaboración público-cooperativa, transición energética, pobreza energética, comunidades energéticasResumo
Las comunidades energéticas se consideran a escala europea la piedra angular para fomentar el autoconsumo, reducir la pobreza y lograr beneficios medioambientales, económicos y sociales para sus miembros y comunidades. Las comunidades energéticas pueden adoptar la forma bien de energías renovables o bien de ciudadanos y en sus Directivas reguladoras se hace especial hincapié en la importancia de desarrollar alianzas entre el sector público y privado. Estas colaboraciones público-privadas, cuando implican a cooperativas y organismos públicos, en el contexto de una entidad con forma jurídica de cooperativa, son una manifestación del principio cooperativo de intercooperación. Tanto en España como en Portugal, las entidades públicas, especialmente los ayuntamientos, pueden ser miembros de una comunidad energética, siendo en este caso la cooperativa de interés público la forma jurídica más adecuada para enmarcar esta relación público-privada.