“¡MIS SOCIOS NO ME DEJAN CONCILIAR!”. EL DERECHO A LA CONCILIACIÓN DE LA VIDA FAMILIAR Y LABORAL EN LAS SOCIEDADES COOPERATIVAS. COMENTARIO A LA SENTENCIA DEL TRIBUNAL DE JUSTICIA DE LA UNIÓN EUROPEA (SALA SEGUNDA), DE 16 DE JUNIO DE 2016
Palabras clave:
cooperativas, conciliación familiar y laboral, derecho comunitario, relación societaria, prestación de trabajoResumo
El artículo estudia el ejercicio del derecho de conciliación de la vida familiar y laboral de las personas socias en las cooperativas. Tras el examen de la sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea de 16 de junio de 2016 (Asunto C-351/14) se formulan tres conclusiones directamente relacionadas con esta cuestión: se sostiene que los permisos parentales regulados en la Directiva 2010/18 son aplicables a las personas socias de las cooperativas en la medida que la prestación de trabajo que efectúan coincide con la de las empleadas, a pesar de que la relación jurídica sea societaria en el primero caso y laboral en el segundo; se aprecia que los obstáculos en su protección constitucional y legal, especialmente en el caso del derecho a la adaptación de la jornada de trabajo, no impiden enjuiciar la razonabilidad de la decisión empresarial que limita su ejercicio y, en particular, si se ha cumplido o no el reglamento de régimen interno cooperativo al respecto; y, finalmente, se muestra por qué la regulación en las Directivas europeas impide considerar el permiso de maternidad como un tipo de permiso parental, a diferencia de su configuración en el Derecho interno.