REQUISITOS Y PROCEDIMIENTO PARA EL RECONOCIMIENTO, LA INSCRIPCIÓN Y LA BAJA EN SU REGISTRO, DE LAS ENTIDADES ASOCIATIVAS PRIORITARIAS, PREVISTAS EN LA LEY DE FOMENTO DE LA INTEGRACIÓN DE COOPERATIVAS Y DE OTRAS ENTIDADES ASOCIATIVAS DE CARÁCTER AGROALIMEN
Palavras-chave:
Sociedades cooperativas, Entidad Asociativa Prioritaria, procedimiento de reconocimiento, Registro NacionalResumo
El Real Decreto 550/2014, de 27 de junio, “por el que se desarrollan los requisitos y el procedimiento para el reconocimiento de las Entidades Asociativas Prioritarias y para su inscripción y baja en el Registro Nacional de Entidades Asociativas Prioritarias, previsto en la Ley 13/2013, de 2 de agosto, de fomento de la integración de cooperativas y de otras entidades asociativas de carácter agroalimentario”, tiene por objeto: a) Determinar el montante económico de facturación por sectores productivos, de acuerdo con el código de la Clasificación Nacional de Actividades Económicas, que se requerirá para acceder a la condición de prioritaria; b) regular el procedimiento para el reconocimiento de Entidades Asociativas
Prioritarias de carácter supra-autonómico; y c) regular el procedimiento para su inscripción en el Registro Nacional de Entidades Asociativas Prioritarias.