CALIFICACIÓN JURÍDICA DE LA ENTREGA DE FONDOS QUE EFECTÚA EL SOCIO A LA COOPERATIVA AGRARIA: UN ANÁLISIS A PROPÓSITO DE LA SENTENCIA DE LA AUDIENCIA PROVINCIAL DE BURGOS (SECCIÓN 2.a), N.o 141/2016 DE 31 DE MARZO
Palabras clave:
actividad cooperativizada, entrega de fondos, masa de gestión económica, titularidad de las entregasResumen
En la presente sentencia se trata de determinar quien es competente para conocer de esta cuestión contenciosa: el Juzgado de Primera Instancia o bien Juzgado de lo Mercantil. Para establecer esta competencia se analiza si la entrega de fondos que realiza el socio a una cooperativa ganadera puede ser calificada de simple compraventa o si estamos ante una actuación societaria. Si llegásemos a la primera de las conclusiones, resultaría competente el Juzgado de Primera Instancia pero si,
como hace esta Sentencia, después de analizar el concepto, naturaleza y régimen jurídico de la actividad cooperativizada, entendemos que la entrega de fondos constituye la participación del cooperativista en la actividad cooperativizada, la
competencia corresponde al Juzgado de lo Mercantil.