CALIFICACIÓN JURÍDICA DE LA ENTREGA DE FONDOS QUE EFECTÚA EL SOCIO A LA COOPERATIVA AGRARIA: UN ANÁLISIS A PROPÓSITO DE LA SENTENCIA DE LA AUDIENCIA PROVINCIAL DE BURGOS (SECCIÓN 2.a), N.o 141/2016 DE 31 DE MARZO

Autoras/es

  • Angélica Díaz de la Rosa

Palabras clave:

actividad cooperativizada, entrega de fondos, masa de gestión económica, titularidad de las entregas

Resumo

En la presente sentencia se trata de determinar quien es competente para conocer de esta cuestión contenciosa: el Juzgado de Primera Instancia o bien Juzgado de lo Mercantil. Para establecer esta competencia se analiza si la entrega de fondos que realiza el socio a una cooperativa ganadera puede ser calificada de simple compraventa o si estamos ante una actuación societaria. Si llegásemos a la primera de las conclusiones, resultaría competente el Juzgado de Primera Instancia pero si,
como hace esta Sentencia, después de analizar el concepto, naturaleza y régimen jurídico de la actividad cooperativizada, entendemos que la entrega de fondos constituye la participación del cooperativista en la actividad cooperativizada, la
competencia corresponde al Juzgado de lo Mercantil.

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Publicada

2019-07-05

Número

Sección

Xurisprudenza